“...En el presente caso, para resolver la casación planteada, debe partirse de los hechos acreditados por el tribunal de sentencia, cuyo extracto ha sido consignado en el apartado de antecedentes del presente fallo. Esto para analizar la subsunción típica realizada por el tribunal del juicio y convalidada por la Sala de Apelaciones. Al respecto, esta Cámara estima adecuado el encuadramiento de los hechos atribuidos a los encartados, dentro de la figura penal de asesinato en grado de tentativa, regulada en los artículos 132 y 14 del Código Penal. Los acusados ejecutaron acciones normalmente idóneas para producir la muerte de la víctima, lo que no ocurrió por causas exteriores a la voluntad de aquéllos. Sin perjuicio de la intangibilidad de los medios probatorios. ...De lo narrado por los testigos, se aprecia claramente que la intención de los acusados no era herir sino dar muerte al agraviado, y por otra parte, de conformidad con el artículo 11 del Código Penal, es suficiente que el autor se representa como posible ese resultado. Por ello, la acción se define por la circunstancia en que se realiza, y especialmente el arma de fuego empleada, además del testimonio valorado positivamente en que se acredita que, el que móvil del hecho era la extorsión. La calificación de asesinato, se da en consideración a la premeditación y alevosía con que actuaron los acusados, quienes acecharon y atacaron de improviso a sus víctimas, procurando directamente la ejecución del hecho. No podrían tipificarse los hechos como homicidio en grado de tentativa toda vez que, como ha sido expuesto, el dolo de dar muerte acreditado a los acusados en el presente caso no es simple y llano, sino se encuentra cualificado por la circunstancia ya descrita contemplada en los numerales 1) y 4) del artículo 132 del Código Penal...”